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Tema 16 orden de examen de cuestiones procesales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #324311
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días.
    En la pag 37 y 38 habla de las resoluciones del procedimiento por razón de la cuantía y tambien por razón de la materia.
    en la primera se decide que el juicio a seguir es el verbal, directamente lo lleva a señalar la fecha de juicio, mientreas que si es por razón de la matería lo lleva de nuevo vista.
    quisiera saber si es así por procedimiento o es que tenga alguna razón lógica.
    También si vista y audiencia son similares
    Un saludo

    #324312

    Buenos días,

    Yo creo que en ambos casos, si finalmente se determina que ha de tramitarse por juicio verbal, se pone fecha para la vista, como se estipula los artículos 422 y 423 de LEC

    artículo 422 (razón de cuantía):”Si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal el Juez pondrá fin a la audiencia, [u]procediéndose a señalar fecha para la vista[/u] de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley. En este caso, el Juez declarará sobreseído el proceso.”

    artículo 423 (razón de materia): “Si el procedimiento adecuado fuese el del juicio verbal, al declararlo así se dispondrá que el [u]Secretario judicial cite a las partes para la vista[/u], salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley. En este caso, se declarará sobreseído el proceso.”

    En este caso, yo creo que las vistas en los juicios verbales se asemejarían más a los juicios de los juicios ordinarios.

    Espero no estar equivocada y haberte liado más
    Saludos!

    #324313

    Hola buenas tardes!La vista y el juicio es lo mismo, el juez o tribunal oye a las partes y testigos y decide sobre el pleito que en el juicio verbal se denomina VISTA y en el ordinario JUICIO.
    LA AUDIENCIA que normalmente es pública y se realiza oralmente ante el Juez, entiendo que es una fase previas al juicio oral y en ella se tratará de intentar un acuerdo entre las partes para evitar un juicio posterior, en líneas generales.
    Ejemplo: LA AUDIENCIA PREVIA DEL JUICIO ORDINARIO,

    #324314
    pbelen
    Participante

    Buenas tardes,

    Si hablamos de AUDIENCIA PREVIA, nos referimos a la audiencia de las partes(en JO)convocada por el secretario judicial,q se celebra en un plazo de 20 días. En éste acto se intenta avenir a las partes si es que aún persiste el conflicto y si es así, se resuelven cuestiones que impiden que el procedimiento prosiga de forma válida, como falta de capacidad, acumulación de acciones, o cualquier otro defecto procesal.. (q no siempre tienen q darse).En cuanto al punto que tu señalas, (casos de inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía)puede ser que el demandante, al interponer la demanda haya pedido que el procedimiento se sustancie por los trámites del JO, y es aquí donde el tribunal, viendo las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda, se pronuncia y decide que el procedimiento adecuado es el JV por razón de la cuantía, en base a informes documentos etc, Es entonces cuando se señala la fecha para la vista del JV, siempre que pueda hacerte en este acto. arts.253 a 255 LEC. También te digo que la palabra “audiencia” la puedes encontrar en diferentes contextos y no tiene que referirse a este momento del proceso concreto.
    Por otro lado, la vista del JV es similar al acto del juicio oral en el procedimiento ordinario.

    Espero haber ayudado, un saludo!!

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