Buenas tardes
Efectivamente la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece algunas modificaciones, importantes en esa materia
Transcribimos el apartado en cuestión
“4. Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.”
En este caso consideramos que, quizás, cada una de las Cámaras elegiría 3 para cada turno, efectivamente
Cuidemos el “contenido” del precepto que será por lo que nos pregunten en el examen oficial.
Saludos de Baldo Gallego