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ART 184 APARTADO 2 DE LA LEC

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #324121
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros se me ha planteado la siguiente duda
    Si el articulo 184 de la LEC dispone que entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos diez días hábiles. Yo pregunto cuanto debe mediar en un juicio verbal entre la citación y la vista ¿ un mes o al menos 10 dias?. Estoy hecha un lio ahora. Sacarme de la duda por fa. Me lio con lo que decía la anterior ley. Gracias

    #324123
    Rosa Lervold
    Participante

    Buenos días,

    Yo entiendo que el art. 184.2 LEC establece una norma general de 10 días hábiles, pero en aquellos casos en que la Ley señale un plazo concreto(1 mes en el juicio verbal) entonces se aplicará el artículo específico que sea (en tu ej. será el plazo de 1 mes del art. 440.1 LEC).

    Pero tampoco estoy segura al 100%.

    Saludos.

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