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requerimiento al demandado para desalojar la finca

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #324108
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Tengo esta duda
    ¿En los juicios de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo contractual, (art 250 apartado 1. punto 1), es preciso requerir al arrendatario para que desaloje la finca en el plazo de un mes (art 704 LEC) una vez dictado decreto de terminación del desahucio o sentencia en su caso?, si la vivienda alquilada es su vivienda habitual?. O El requerimiento de desalojo sólo es admisible fuera de los casos del articulo 250 apartado 1.1. Por ejemplo, se precisaría el requerimiento de desalojo por un mes, en un juicio por precario si fuera la vivienda habitual (art 250 apartado 1 punto 2). Gracias

    #324109
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo entiendo que en el caso de desahucio por falta de pago no se aplica lo que dice el art 704 respecto al plazo de un mes si es vivienda habitual. La razón es que, en este caso, la fecha del lanzamiento ya viene fijada en el requerimiento que se le hace al demandado al admitir la demanda, e incluso, si el demandado se opone, también se vuelve a fijar la fecha del lanzamiento en la resolución en la que se le tiene por opuesto, y en este caso el lanzamiento tendría lugar antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista.

    Ahora bien, respecto de los demás casos de desahucio yo pienso que sí se aplicaría lo del 704. La verdad es que la LEC es confusa porque en el art 440.3, se refiere sólo a desahucio por falta de pago, pero más adelante, en el apartado 4 del mismo artículo, dice “en todos los casos de desahucio”. Yo he mirado en internet sobre todo esto, porque me parecía ambiguo, y hay opiniones que dicen que es así por error de los legisladores a la hora de redactar, y que lo de la práctica del requerimiento, etc., sólo se hace en los casos en que el desahucio sea por falta de pago. En fin.

    #324110
    aliche74
    Participante

    Gracias pilarryky
    A ver lo que dice baldo. Lo he subido al foro por si nos ponen un práctico y nos hacen esta pregunta. Gracias

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