Buenas tardes
Os transcribo el precepto (parte de él)
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Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
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Podemos entenderlo en la forma que decís si bien parece que la Ley al utilizar la expresión “o_” permite ambas posibilidades. Ciertamente si existieran las dos opciones y tuviéramos que elegir una de ellas obligatoriamente, parece mejor la que vosotras decís
Saludos