Hola Alicia,
Estoy de acuerdo en que la LECRim es bastante confusa en esto.
En el art 166, cuando se refiere a los actos de comunicación que se realicen fuera de los “estrados”, dice que los realizará “el funcionario correspondiente”. No especifica pero en algún test recuerdo que daba por buena la respuesta de que sería el funcionario de Auxilio, ya que se supone que se aplica la LEC.
Después en el art 168, se refiere al Oficial de Sala o Alguacil” (actuales funcionarios de Gestión y Auxilio), como los posibles encargados de hacer las notificaciones en el domicilio.
Y volviendo al art 166, respecto de los actos de comunicación en los “estrados”, dice que puede hacerlos el Secretario o un funcionario.
En fin, yo también tengo la duda de si hay que atenerse a la literalidad de la ley, o según cómo lo pregunten, etc.