Buenas noches,
dice el art. 85.3 LRJS que “únicamente se podrá formular reconvención cuando la hubiere anunciado en la conciliación previa al proceso”…bien, mi duda, quiere decir que el anuncio en la conciliación es un requisito de admisibilidad? que de lo contrario no se le admitiría en el juicio el derecho a reconvenir al demandado?
Otras dudas, en la conciliación, la reconvención también se formula de forma oral no? y qué pasa sino comparece el demandado a la conciliación, por lo anteriormente dicho, no se le admitiría la reconvención formulada en juicio?
Esa frase ahora me produce muchas dudas al respecto. Baldo o algún compañero que me pueda ayudar, muchas gracias de antemano y buenas noches 🙂