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Test tema 10 error en la respuesta de la pregunta 89

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #324007
    Bárbara Asensio
    Participante

    Buenas noches!!

    89.- Los servicios comunes por razón de la actividad podrán dividirse en…
    a) salas
    b) secciones
    b) salas y secciones
    d) secciones y equipos

    Da como buena las salas y secciones pero es la D

    “En razón de la actividad concreta que realicen,los Servicios Comunes Procesales podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de las correspondientes puestos de trabajo y estas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.

    #324008
    teremaviro
    Participante

    Hola Betty, yo observo y estoy de acuerdo con lo que dices. No hay más que leer la ley como tú bien puntualizas ente comillas.

    Por otra parte, me gustaría también salir de dudas con la pregunta 39 ya que el test da como buena la opción B), la cual no me pega pero obviamente como esto no es cuestión de que pegue o no pegue sino de ver lo que dice la ley y por más que leo y releo el tema no consigo ver la opción que da como válida el test.

    Gracias de antemano.

    #324009
    teremaviro
    Participante

    Por otra parte, la pregunta 91 entiendo que está mal redactada ya que para que fuera cierta la opción que da como válida tendría que quitarse el “no” del enunciado, ¿Lo véis así?

    Gracias por vuestra ayuda.

    Un saludo

    #324010
    teremaviro
    Participante

    Por ultimo, en la pregunta 93…¿Por qué no se podría tomar como buena la opción C).
    ¿Cuándo nos estén preguntando por un portal tendría que haber una opción con la dirección del portal completa es decir la www…. o http://?

    Gracias

    #324011
    Bárbara Asensio
    Participante

    Buenos días Teresa,

    porque si te fijas bien la respuesta tendría que decir:http://www.PoderJudicial.es y no hay ninguna.

    Un saludo.

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