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T 6 pag 47 – cuestión prejudicial penal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #323967
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días

    “No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de esta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepción que la ley establezca”
    No entiendo lo de que no se pueda prescindir
    Un saludo

    #323968
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    “De la que no se pueda prescindir” significa que sea absolutamente necesario resolver primero esa cuestión penal para así poder resolver el procedimiento de que se trate. En ese caso no se continuará el procedimiento (civil, contencioso-administrativo o social) hasta que el órgano judicial penal haya resuelto la cuestión.

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