Hola,
Me ha surgido una duda respecto de la pregunta 12 del supuesto de Auxilio. Para quien no lo haya hecho, resumiendo, se trata de una sentencia de despido en la que se declara el despido procedente y, dado que el trabajador estaba ocupando una vivienda por razón de su trabajo, se procede a ejecutar el lanzamiento. La pregunta es la siguiente:
En caso de lanzamiento, ¿qué funcionario o funcionarios practicarán dicha diligencia?
a) el funcionario de Auxilio y Tramitación
b) el Secretario y funcionario de Tramitación
c) el Gestor judicial y funcionario de Auxilio judicial
d) Bastará con el Gestor, previa autorización del Secretario
El test da como correcta la d). Yo al principio iba a poner esa respuesta, ya que en estos casos se aplica lo que dice la LEC. De hecho el test remite al artículo 703 de la LEC. Pero al final he marcado la c) porque, en ese mismo artículo, la lec dice que “en los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del secretario judicial, bastará con la presencia de un único funcionario con la categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública”
Yo he respondido la c) porque al ser éste un caso de desahucio diferente, derivado de un despido, no se ajustaba a los requisitos (desahucio por falta de pago o por expiración del plazo) que establece la Lec para que pudiera ser llevado a cabo por un único funcionario.
¿Qué pensáis? No sé, igual es rizar el rizo demasiado…