Foros OPOSITAS

Tema 25 pag 16

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #323868
    VDORADOA
    Participante

    “Serán improrrogable los términos judiciales cuando la ley no disponga expresamente lo contrario. Peo podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuera posible sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada. Se reputada causa justa la que hubiera hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo”

    NO ENTIENDO NADA NADA.

    un saludo

    #323869
    Anónimo
    Invitado

    Veamos Xugus.

    Los plazos concedidos a las partes para realizar una actividad procesal no se pueden prorrogar; es decir que habrá de realizarse dentro del plazo establecido legalmente ya que en otro caso se produce la “preclusión”

    Dicho eso, sí que se pueden “parar” el cómputo de plazos si se dan las circunstancias a que se refiere el párrafo que transcribes

    ¿ok?

    Saludos

    #323870
    VDORADOA
    Participante

    Aclarado Baldo,
    Un saludo

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS