Foros OPOSITAS

Supuesto traitación nº 16

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #323796
    isisi09
    Participante

    Buenos días.
    Tengo dudas sobre varias respuestas.
    En primer lugar la 7. Se practicará la mejora del embargo, cuando yo entiendo que ya está practicada.
    En la 10 dais como bienes inembargables la guitarra y el abrigo de pieles. Entiendo que la guitarra podría ser, dado que és músico, aunque no especifica si la utiliza para trabajar. Y el abrigo de pieles si que no lo entiendo, es algo superfluo, se podría embargar.
    Por último la 13.Sobre la mejora del embargo. Según el artículo 612.2 si que cabe recurso directo de revisión.
    Podríais aclararme que es lo que no veo…gracias!!

    #323797
    ceg
    Participante

    Buenas tardes Isisi09

    Veamos. El articulo 612 de la LECivil establece dos opciones; providencia irrecurrible y por otro lado Decreto contra el que cabe recurso directo de revisión; estás en lo cierto.

    En cuanto a los bienes, ciertamente podría ser muy discutible la embargabilidad o no del abrigo de pieles. Ha habido de todo tipo en diferentes exámenes; debatible perfectamente

    Saludos

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