Buenos días.
Tengo dudas sobre varias respuestas.
En primer lugar la 7. Se practicará la mejora del embargo, cuando yo entiendo que ya está practicada.
En la 10 dais como bienes inembargables la guitarra y el abrigo de pieles. Entiendo que la guitarra podría ser, dado que és músico, aunque no especifica si la utiliza para trabajar. Y el abrigo de pieles si que no lo entiendo, es algo superfluo, se podría embargar.
Por último la 13.Sobre la mejora del embargo. Según el artículo 612.2 si que cabe recurso directo de revisión.
Podríais aclararme que es lo que no veo…gracias!!