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12 junio, 2016 a las 12:21 am #323723
BoudicaParticipanteHola tengo duda en la siguiente pregunta:
¿qué autos recuerda que son susceptibles de recurso de apelación?
a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-adtivo o hagan imposible su continuación.
d) Solo cabrá recurso de apelación contra los autos a los que se refieren las opciones anteriores cuando sean dictados por los Juzgados de lo Contencioso-adtivo y los Juzgados centrales de lo contenicoso-tivo, en procesos de los conozcan en primera instancia.
A ser posible con los artículos…. Gracias. Saludos.13 junio, 2016 a las 8:09 pm #323724
esthalParticipanteHola buenas noches
No se si te refieres a esto:
Artículo 80
1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.
e) Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84.
2. La apelación de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en los supuestos de los artículos 110 y 111, se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende.
3. La tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
Saludos
14 junio, 2016 a las 8:05 pm #323725
BoudicaParticipanteHola gracias por contestar… pero entonces que respuesta es??? Si pero cuando dice:
e) los recaídos en aplicación de los art 83 y 84, mirando el art 83 cabe apelación en ambos efectos, mientras que dicho art 80 dice en un solo efecto…..otra duda es :
En un proceso contencioso administrativo abreviado, del acto del juicio:
Debe entregarse copia de quienes hayan sido parte en el proceso, si lo solicitaren, en que art esta??Y la última duda es:
En materia electoral: No cabe recurso de apelación art 81 y tampoco recurso de casación art 86.
¿Qué recurso cabe?? Gracias. Saluds.15 junio, 2016 a las 8:49 am #323726
esthalParticipanteHola Buenos días
Yo pondría la respuesta D, ya que son apelables en un solo efectos los autos dictados por los JCA y JCCA, en los procesos dictados en 1ª instancia, como dice el artículo 80.
Respecto a la otra duda, en el artículo 63 dice que las partes “podrán” entregarse copia a quien haya sido parte en el proceso si lo solicita.
Y respecto a la última ya no estoy tan segura, se que conocerá el TS, TSJ o JCA, dependiendo de si es junta electoral central, provincial, CCAA o de zona es decir recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos, contra la elección y proclamación de los presidentes de las corporaciones locales, por tanto sería un recurso contencioso electoral.
No se si te he liado más o no.
Bueno si alguien lo puede explicar de otra manera más clara o si me equivoco que alguien me rectifique.
Saludos
15 junio, 2016 a las 9:24 pm #323727
BoudicaParticipantehola sigo sin ver la respuesta sobre el art 83.
Tampoco veo sobre el tema del recurso de casación pues mirando el art 86 dice que cabe casación en única instancia por la sala de lo contencioso –Adtivo de la ANacional y por las salas de los TSJ ante el TS.Sigo sin ver lo que dice sobre el art 63 cuando dices: “en el artículo 63 dice que las partes “podrán” entregarse copia a quien haya sido parte en el proceso si lo solicita. 😥 gracias.
19 junio, 2016 a las 5:17 pm #323728
cegParticipanteBoudica, buenas tardes
Salvo error por nuestra parte no nos consta que ese test esté incluido en nuestras unidades didácticas. No obstante se nos puede haber “pasado”, por lo que te rogamos nos indiques la unidad en que se encuentra para verlo detenidamente. En otro caso te rogamos que cuando copies preguntas indiques si son de opositas o no.
Muchísimas gracias
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