Gracias Pilareca por contestar 😉
Entiendo lo que dices pero sigo viendo la contradicción ya que (según veo yo) ambos artículos, 227 y 61, se refieren a la misma sala (la sala especial del TS); sin embargo, en el artículo 227 dice que conoce de la recusación de dos o más magistrados de una misma sala; y en el artículo 61, dice que conocerá de la recusación de más de dos magistrados de una misma sala.
Yo el error lo veo en que ambos artículos se refieren exactamente a lo mismo pero 227 indica que dos o más (incluye el 2), y 61, más de dos (no lo incluye).
Hasta ahora yo tenía entendido que la propia sala del TS conoce de las recusaciones de 1 ó 2 magistrados; y que la sala especial del TS, conoce de la recusación de más de dos magistrados.
Ahí mi duda
Si alguien más pudiera opinar….
Gracias!