Hola,
Yo creo que sociedad de gananciales y comunidad de gananciales es lo mismo. Igual estoy equivocada, no sé mucho de Derecho, pero en el artículo 541 de la LEC aparece al principio, en el apartado 1, la expresión “comunidad de gananciales”, y posteriormente, en el apartado 2, dice “sociedad de gananciales”. Yo siempre los he entendido como sinónimos.
Según lo que yo entiendo del artículo 541 de la LEC, no se puede despachar ejecución frente a la comunidad de gananciales, lo cual no significa que no se puedan embargar bienes gananciales.
En el apartado 2 de ese artículo habla del caso en que la ejecución se siga por deudas contraídas por uno de los cónyuges y de las que deba responder la sociedad de gananciales. En ese caso el otro cónyuge se puede oponer y le corresponderá al acreedor probar que efectivamente los bienes gananciales deben responder de la deuda.
En el apartado 3 se refiere al caso de que se siga ejecución por deudas propias de uno de los cónyuges pero por no tener éste suficientes bienes propios, se embargan bienes comunes. Ahí el otro cónyuge, el no deudor, puede pedir la disolución de la sociedad conyugal.
Saludos