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abogado y procurador en el penal

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #323560
    luken
    Participante

    Hola, buenos dias .
    Alguien podria decirme si en el procedimiento ordinario del penal en la fase de juicio deben de asistir los procuradores?

    En el abreviado pone que deben estar presentes el abogado y el acusado..pero en el ordinario no pone nada..

    Gracias y a por todas que ya queda menos.

    #323561
    esthal
    Participante

    Hola buenos días

    Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa.
    La presencia del [u]abogado[/u] es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial ostentando la representación del imputado.
    El [u]procurador[/u], sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del juicio oral.

    Salvo mejor opinión, espero haberte ayudado.

    #323562
    luken
    Participante

    Gracias por contestarme.
    Pero mi duda es si el procurador debe de estar presente en el acto del juicio,porque en el abreviado según parece sólo hace falta que esté el abogado. ¿En el ordinario??

    #323563
    Epc00011
    Participante

    Hola compis, viene indicado en la lecrim en el trámite de calificación. Te copio el artículo:

    Artículo 652.

    Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.

    Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.

    Saludos y feliz domingo!

    #323564
    Epc00011
    Participante

    Y respecto a las demás partes acusadoras, se indica lo mismo en artículos anteriores.

    #323565

    En el procedimiento abreviado es obligatorio abogado desde el principio y el procurador es obligatorio a partir del tramite de apertura del juicio oral (art.768
    En el procedimiento ordinario es obligarorio abogado y procurador desde el principio
    Espero que te haya servido

    #323566
    luken
    Participante

    Gracias a todos!!

    Parece que hay diversidad de opiniones..pero yo creo que como dice guevara en el ordinario se necesita desde el principio tanto abogado como procurador y ambos estarán en el juicio.

    Saludos y que paseis una buena semana de estudio…que es la recta final.

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