Hola:
El art. 213 LEC dice: “En cada tribunal se llevará, bajo la custodia del Secretario Judicial, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las [b]definitivas,[/b] autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha”.
Mi pregunta es: Cuando una sentencia se recurre y, en segunda instancia, se modifica el fallo del juzgado de primera instancia, ¿también se incluye la sentencia que resuelve el recurso, o se saca del libro la sentencia recurrida y se pone la modificada?
Esta pregunta, que puede parecer un poco disparatada, viene a colación por lo que dice el art. 213 diciendo que se incluirán “todas las defninitivas”, sin especificar nada sobre la firmeza de las mismas.
Gracias por adelantado.