Buenas noches, a ver, profundizando más en el estudio, vamos a ver debemos de entender que las inscripciones marginales son todas las que no sean principales, o sea, las que no sean las de nacimiento, matrimonio, defunción y tutela u otras representaciones legales. Mi duda es: estas inscripciones van al margen de las inscripciones principales no?, o a continuación de ellas?.
Por otro lado entiendo que las anotaciones se realizan cuando no puede llevarse a cabo una inscripción o existe un defecto en ésta y no se puede llevar todavía a cabo. Las notas marginales entiendo que son notas de referencia que se añaden al margen de la inscripción y que complementan o aclaran a ésta no?. A ver si alguien me puede decir si mi planteamiento es correcto. Gracias. Saludos.