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duda art 412.3 y art420 Lec

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #323103
    Boudica
    Participante

    Sobre este art, lo veo un poco injusto, me explico en el apartado nº 3” se tomará declaración la misma en su domicilio o despacha oficial, “en cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de cargo, se tomará la misma en su domicilio, o despacho oficial.

    Si no es por cuestiones de trabajo, por que no va como todo el mundo al juzgado??? Digo yo.. claro,.

    Tampoco entiendo el art 420 cuando habla del primer caso y del segundo caso; cuales son??
    Gracias.

    #323104
    pilarricky
    Participante

    Injusticias está claro que hay muchas.

    En el artículo 420 cuando dice “primer caso” se refiere a que no acuda al llamamiento del juez. El “segundo caso” se refiere a que se niegue a declarar.

    #323105
    Boudica
    Participante

    gracias pilarrichy es un gusto contar contigo¡¡¡

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