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Otra duda del supuesto nº 3 (pregunta 20)

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  • #323099

    Hola de nuevo:

    En la pregunta 20 del supuesto práctico nº 3:

    “Las citaciones para el acto de juicio del testigo Juan Martos Martos, serán realizadas por:
    a) El funcionario de gestión.
    b) El auxiliar judicial del juzgado de instrucción nº 4 de Jaén.
    c) El auxiliar del juzgado de lo Penal nº4 de Jaén.
    d) El auxiliar judicial que corresponda del servicio común de Jaén.”

    La respuesta que da el test por buena es la d). Sin embargo, yo defiendo la a).

    El test da, como fundamento jurídico, el art. 166 que, entre otras cosas, dice que “Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del Título V del libro I LEC”.

    Sin embargo, en el art. 168 LECri pone: “Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento”.

    Debiendo entender que Oficial de Sala = Gestor y que Alguacil = Auxilio judicial. Y que el oficial de sala será el encargado en el caso de Juzgados o Audiencias enjuiciadores y el alguacil será el encargado en el caso de juzgados de instrucción.

    Por todo ello, entiendo que la respuesta correcta debe ser la A (oficial de sala), ya que la citación es para el acto del juicio.

    ¿Alguien puede rebartirmelo?

    Gracias por adelantado.

    #323100

    Subo mi duda…

    😉

    #323101
    ceg
    Participante

    Buenas noches don SDL

    Reiteramos la respuesta ofrecida por las mismas razones que expones. Veras:

    EL Órgano Judicial que conoce del Juicio es el Juzgado de lo Penal. Por tanto al no tratarse de Tribunal si no Órgano Unipersonal, quitamos la opción de Oficial de Sala

    A mayor abundamiento, la LECivil ( a la que se remite la LEY Criminal) encomienda los actos de comunicación a los Funcionarios de Auxilio.

    Una vez que coincidamos en ello, optaremos a otorgar esa citación al Servicio Común correspondiente

    ¿estamos de acuerdo?

    #323102

    Bien, mi fallo fue poner al oficial de sala en el juzgado de lo penal. Queda aclarado.

    Gracias.

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