Hola
En el artículo 416 te dice que [b]el testigo que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial o se resistiere a declarar[/b] lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad
Y el artículo 446 dice que terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber[b] al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio[/b] que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta.
Espero haberte ayudado