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Liquidación del régimen económico matrimonial

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #322947

    Hola:

    Una pregunta: ¿Se puede tramitar “a la vez” la liquidación del régimen económico matrimonial y la liquidación del régimen de participación?

    Yo entiendo que sí, ya que la LEC no dice nada en contra. Pero quiero estar seguro.

    Gracias.

    #322948
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo entiendo que dentro del capítulo de la LEC sobre liquidación del régimen económico matrimonial se hace referencia a dos supuestos diferentes, por una parte el régimen de sociedad de gananciales, para cuya liquidación es necesaria la previa formación de inventario, y por otra parte, el artículo 811 se refiere al caso de liquidación del régimen de participación (distinto del de gananciales).

    Por tanto, no se pueden dar a la vez, porque o se tiene un régimen o se tiene el otro.

    Un saludo

    #322949
    NECHECO
    Participante

    Yo opino igual que la anterior compañera, si en tu matrimonio rigen los gananciales,no puedes tener régimen de participación.

    No sé si es que hemos entendido mal tu tuda 😉

    #322950

    Ok. Muchas gracias a las dos. Creo que no había entendido bien ambos conceptos. Ahora lo veo más lógico. O se realiza uno o se realiza el otro porque son cosas distintas y, de alguna manera, excluyentes.

    Muchas gracias de nuevo.

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