Buenas noches,
A ver si te lo puedo aclarar. Terminada la fase de instrucción (que según el artículo 324 en principio, y salvo prórrogas, tendrá una duración máxima de 6 meses), el JUEZ manda remitir al tribunal los autos (entiendo que los originales), y las piezas de convicción. Quien hace la remisión es el SECRETARIO, así lo dice el último párrafo del artículo 622.
A las partes se les notifica el auto de conclusión del sumario y se les emplaza para que comparezcan ante la Audiencia Provincial (o 15 días si fuera el Supremo).
Una vez se recibe la causa en el tribunal, el secretario designa al Magistrado ponente, y éste, durante ese plazo de 10 días que se les ha dado a las partes para comparecer, “abrirá los pliegos y demás objetos cerrados…”.
Una vez transcurridos los 10 días y comparecidas las partes, el SECRETARIO les pasa los autos por el plazo que has mencionado, que efectivamente es sucesivo, un plazo de entré 3 y 10 días, primero al fiscal, sí interviene, después se le da el mismo plazo al procurador del querellante y por último se le pasa la causa al defensor del procesado, por igual plazo.
Espero haberte ayudado
Saludos