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Dudas básicas

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #322800
    luken
    Participante

    Hola, compañeros. Ha estas alturas y todavía con serias lagunas. A ver si alguien me las puede solucionar:

    En la nueva ley de jurisdicción volutaria..todavia son hábiles todos los dias y horas del año??

    Y la siguiente:

    El requerimiento en la jurisdicción civil..¿ se hace directamente por entrega o se ajusta a las normas de los actos de comunicación? Como se consigna respuesta del requerido, la lógica llega a pensar que se hace personalmente..pero no lo veo reflejado en la ley.

    #322801
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días Luken

    Efectivamente en la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria no vemos que se haga referencia a la cuestión de días y horas hábiles

    La Ley 1/2.000, establece al respecto

    [quote]

    Artículo 130. Días y horas hábiles.

    1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

    2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

    3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

    Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

    4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.

    [/quote]

    La Ley Orgánica 6/85 de 1 de Julio, del Poder Judicial, regula la materia en los artículos 182 al 185 y en ninguno de ellos se habla de voluntaria

    Por su parte la Ley Civil de 1881 quedó derogada

    En cuanto a la segunda de las preguntas que formulas, entendemos que el requerimiento en materia civil se realiza en la forma establecida en el artículo 152 de la LEC con las particularidades que en determinados casos se establecen, como puede ser en el juicio monitorio

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