Hola:
La LOPJ, en su art. 230.6 dice que el CGPJ “informará” sobre los sistemas informáticos.
Sin embargo el art. 102 del acuerdo del CGPJ sobre Aspectos Accesorios dice serán aprobados por el CGPJ.
¿En que quedamos?
A ver si alguien tiene más lucidez que yo, porque estoy un poco liado.
Gracias.