Hola Aliche, buenas tardes
Muchas gracias por los comentarios acerca de las clases online. La verdad es que merecéis lo mejor y estamos en el intento de seguir ofreciendo los mejores servicios; espero que nos sirva para ayudaros a conseguir vuestra plaza de funcionario.
En cuanto a la duda que planteas, mira lo que encontramos en la Ley Orgánica 7/15 a la que aludes (exposición de motivos)
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También se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave.
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Entiendo, por tanto, que estás en lo cierto. Cuestión diferente la encontramos en el artículo 583 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial en cuanto a la responsabilidad de los miembros del Poder Judicial
Gracias por tu constante y útil participación en el foro
Saludos de Baldo Gallego