Hola,
El art 579 habla de los casos en que, tras una ejecución de bienes hipotecados o pignorados, el producto es insuficiente para cubrir la deuda, y entonces el ejecutante puede pedir que la ejecución continúe, en cuyo caso lo haría como una ejecución ordinaria.
Pero hay unas particularidades de las que habla el apartado 2, para el caso de que el bien hipotecado fuera la vivienda habitual.
Efectivamente, como dices, la vivienda ya se ha perdido. El apartado a) se refiere a cómo puede hacer frente el ejecutado para pagar el resto de la deuda, unas condiciones específicas en que puede quedar liberado.
El apartado b) se refiere al caso de que esa vivienda se la hubiera quedado el ejecutante. Lo más frecuente es que sea un banco, y podría haber cedido el remate en favor de alguna sociedad de su grupo (los bancos muchas veces son grupos, varias entidades o sociedades).
Espero haberte aclarado algo
Saludos