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duda ejecución bienes hipotecados…..

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #322557
    Boudica
    Participante

    Hola de nuevo tengo una duda es respecto al art 579, ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados..
    En el apartado 2. Habla de la adjudicación de la vivienda habitual hipotecada…pues no entiendo si precisamente ya ha habido la adjudicación ( yo entiendo que ha perdido la vivienda, pues ya ha habido adjudicación, o entonces yo tengo el concepto equivocado) como puede ocurrir el supuesto B) “ en el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquel a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo ( esto tampoco lo entiendo) , un ejemplo de sociedad de su grupo..???
    Bueno es pero haberme explicado bien…. Gracias.

    #322558
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    El art 579 habla de los casos en que, tras una ejecución de bienes hipotecados o pignorados, el producto es insuficiente para cubrir la deuda, y entonces el ejecutante puede pedir que la ejecución continúe, en cuyo caso lo haría como una ejecución ordinaria.

    Pero hay unas particularidades de las que habla el apartado 2, para el caso de que el bien hipotecado fuera la vivienda habitual.

    Efectivamente, como dices, la vivienda ya se ha perdido. El apartado a) se refiere a cómo puede hacer frente el ejecutado para pagar el resto de la deuda, unas condiciones específicas en que puede quedar liberado.

    El apartado b) se refiere al caso de que esa vivienda se la hubiera quedado el ejecutante. Lo más frecuente es que sea un banco, y podría haber cedido el remate en favor de alguna sociedad de su grupo (los bancos muchas veces son grupos, varias entidades o sociedades).

    Espero haberte aclarado algo

    Saludos

    #322559
    Boudica
    Participante

    ok ahora si lo entiendo. Muchas gracias. 🙂

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