Buenas tardes,
Haciendo un test se me plantea una duda en cuanto al plazo de contestación de la demanda en divorcios contenciosos. El art. 770 de la LEC señala que se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de ese mismo título.
Mi duda es: ¿se sustanciarán como los juicios y verbales y se contestarán como los juicios verbales en 10 días, o se regirán por las normas comunes de los especiales y se contestarán en 20 días ya que pone “confome a lo establecido en el capítulo I”?
Antes de la reforma, no había contestación en el verbal por lo que era imposible este duda, pero ahora ya no estoy segura.
Gracias por adelantado