Menudo jaleo de días, vacaciones, asuntos tengo …
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados, ¿cuándo se procede su concesión: en el año que cumples o en el siguiente? Por ejemplo: un funcionario que ingresa el 3-septiembre-2000, ¿se le concede el día adicional de vacaciones por los 15 años de servicio en el 2015 o ya computaría para el año 2016?
Por otro lado, por asuntos particulares las Administraciones Públicas podrán establecer hasta 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, con su cumplimiento se concederían estos días. También se señala que se podría incrementar en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, ¿este día adicional se concede al cumplir el octavo trienio o al cumplir el noveno y sucesivos? Es que como pone a partir … me he liado.
Vamos, que llegar a funcionario y aprender lo de las vacaciones será lo primero 😆