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18 diciembre, 2015 a las 9:16 pm #322521
Noelia Sabugo SousaParticipanteHola!!
Tengo unas dudillas sobre este tema …
1º El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/92, norma derogada con efectos de 2 octubre de 2016 por la Ley 39/2015, mi duda es cuál de ambas normativas se debe aplicar, pues, supuestamente, el examen sería antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015. ¿Alguien me podría arrojar un poco de luz sobre el tema?
En relación a este mismo punto, ¿es recomendable estudiarse el funcionamiento de los órganos colegiados a los que hace referencia o con saber que funcionan como tales es suficiente?2º En el art. 490, LOPJ, se señala que las plazas de promoción internas que no sean cubiertas, no acrecerán las convocadas por turno libre, ¿es correcta esa interpretación? Con lo cual las plazas que quedarán vacantes no se sumarían a las de turno libre, ¿es así? Que repetitivo me ha quedado …
3º En la pág. 37 del tema 13 al hablar de la compatibilidad, se señala que no se concederá esta autorización para los médicos forenses y técnicos facultativos que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos, mi duda es la siguiente: ¿hace referencia a los Facultativos o también a los Técnicos Especialistas? Es que la definición de técnico facultativo me ha liado un poco.
4º Los días que se conceden por matrimonio, ¿son un permiso o una licencia?
5º ¿Se realizan en el mismo día la toma de posesión y el juramento?
Menudo testamento … Muchas gracias por vuestra ayuda!! Mucho ánimo para el estudio diario, que con constancia seguro que el éxito está garantizado!!
Un saludo.
18 diciembre, 2015 a las 10:07 pm #322522
pilarrickyParticipanteHola,
Respecto a tu primera duda, no sé qué decirte, aunque lo que sí que es cierto es que para el examen aunque una ley nueva aún no haya entrado en vigor, si ya está publicada en el BOE sí que entra. La excepción es el tema del registro civil, en que sólo entra lo que está en vigor.
En relación a la segunda cuestión, es como tú dices, las plazas de promoción interna no cubiertas no acrecientan las del turno libre.
En cuanto a tu tercera pregunta, yo entiendo que se refiere a los médicos forenses y a los facultativos.
Y respecto a lo del matrimonio, en la LOPJ lo llama licencia por matrimonio, mientras que en el EBEP (bueno, en la regulación nueva que lo sustituye), lo llaman permiso por matrimonio. En cualquier caso es lo mismo, la duración es la misma.
Espero haberte aclarado algo
Saludos
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