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EJECUCIÓN FORZOSA CONTENCIOSO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #322516
    sag
    Participante

    Hola, tengo una duda respecto a la ejecución forzosa.
    En el apartado de ejecución de sentencias dice que [i]transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.[/i]

    Sin embargo en la página siguiente dice: [i]transcurridos 3 MESES desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa…
    [/i]
    no veo muy claro la diferencia y en qué casos serían 2 o 3 meses…

    gracias y un saludo!

    #322517
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Lo de los 3 meses solo es en el caso en que la administración sea condenada al pago de dinero, de cantidad líquida. En los demás casos sí que son dos meses, o lo que diga la sentencia.

    Saludos

    #322518
    sag
    Participante

    ok! muchas gracias

    #322519
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches

    Me permito recomendaros la audición de una tutoría que se hizo especialmente para la ejecución contencioso administrativa que espero os sea de utilidad. Ya me decís

    Saludos

    #322520
    pilarricky
    Participante

    Sí, está en la unidad tutorial 15. A mí personalmente todos los vídeos y los audios me están siendo de gran ayuda y además hacen el estudio más ameno.

    Buenas noches

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