Hola, tengo una duda respecto a la ejecución forzosa.
En el apartado de ejecución de sentencias dice que [i]transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.[/i]
Sin embargo en la página siguiente dice: [i]transcurridos 3 MESES desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa…
[/i]
no veo muy claro la diferencia y en qué casos serían 2 o 3 meses…
gracias y un saludo!