Hola:
Tras la reforma última, me ha surgido una duda en el juicio (verbal) de desahucio. Resulta que ahora hay un plazo de 10 días para contestar a la demanda del juicio verbal. Hasta ahí todo bien. Sin embargo en el art. 440.3 LEC se puede leer:
«[…] el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba […] o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición […]»
Este apartado creo que no ha cambiado, por lo que en el desahucio sigue habiendo oposición. Entiendo, pues, que en el juicio de desahucio NO HAY CONTESTACIÓN a la demanda, según la norma general.
¿Estoy en lo cierto? ¿Alguna opinión diferente?
Gracias de antemano.