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3 diciembre, 2015 a las 8:33 pm #322456
esthalParticipanteBuenas noches
Me ha surgido una duda que por más vueltas que le estoy dando no acaba de quedarme claro, en el tema de desahucio no estoy segura si los dos artículo que voy a exponer corresponden al mismo desahucio o no… lo subrayado y lo que pongo en negrita es lo que no me entero ya que los dos artículo hablan de desalojar el inmueble, pero en cada uno pone plazos diferentes… alguien me podría aclarar el lio que tengo y explicarlo.
Gracias
[b]Artículo 437.3[/b]. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al [u]desalojo[/u] voluntario de la finca [b]dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días [/b]desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.
[b] Artículo 440.3[/b]. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, [b]en el plazo de diez días[/b], [u]desaloje el inmueble[/u], pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
3 diciembre, 2015 a las 9:03 pm #322457
LN30ParticipanteBuenas noches Esthal, el artículo 437.3 hace referencia al plazo que existe en el caso de que el demandante asuma el compromiso de condonar, o sea, lo que es lo mismo el demandante invita a que el demandado desaloje el inmueble pero permitiendo que se vaya sin abonar todo o parte de la deuda, según sea la cantidad que el demandante haya establecido en la condonación. Sin embargo en el artículo siguiente que expones, el plazo de diez dias es el plazo de desalojo pero pagando al actor la deuda o en el caso de que el demandado pretenda la enervación ( o sea solicita al demandante que permanezca en el inmueble a cambio de pagar la deuda) pague al actor o ponga a disposición del Tribunal la cantidad que debe. En lineas generales ambos artículos se resumirian asi. Espero haberte ayudado. Un saludos.
4 diciembre, 2015 a las 8:54 am #322458
esthalParticipanteMuchas gracias Elena, más o menos eso pensaba pero puf al final me lie, y otra cosita a parte de esas diferencia en dichos artículo, todos los desahucios se hacen por el mismo procedimiento verdad?
Graciass
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