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DUDAS ART. 86 Y 152, CE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #322453
    Noelia Sabugo Sousa
    Participante

    Hola!!!

    Mirando la CE me han aparecido estas dudas:

    1º Art. 86 – ¿Se pueden considerar los decretos-leyes como una disposición del gobierno que contiene legislación delegada?
    En el punto 2 del artículo se señala que el Congreso debe convalidarlos o derogarlos y en el punto 3 que las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley, ¿es necesaria la convalidación o derogación previa para poder tramitarlos o se hace directamente?

    2º Art. 152.3 – Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica. ¿Se refiere a las mancomunidades, áreas metropolitanas y comarcas?

    Ufff, la CE se las trae … Muchas gracias!!!

    #322454
    LN30
    Participante

    Buenas noches Sabugo, si no estoy equivocada lo que aparece en la Constitución como legislación delegada son los Decretos Legislativos, concretamente en el artículo 85. Por otra parte en la Constitución no consta que los Decretos Leyes se puedan tramitar directamente con lo cual deduzco que es necesario su convalidación, ya que también según el artículo 86.1 : “Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados…..”.

    Con relación al articulo 152.3, yo pienso que si hace referencia a las circunscripciones territoriales que mencionas. Espero haberte ayudado en algo. Saludos.

    #322455
    Noelia Sabugo Sousa
    Participante

    Muchas gracias LN!!! Me ha quedado todo claro. Un saludo.

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