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Duda sobre la sanción de suspensión de empleo y sueldo.

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #322399

    Hola:

    EStoy estudiando el reglamento disciplinario y me he encontrado con que respecto a la sanción de suspensión el reglamento y la LOPJ se contradicen.

    El art. 13 del RD 796/2005 dice que por faltas muy graves se podrá imponer sanción de suspensión de empleo y sueldo de entre 3 años y un día a 6 años.

    Sin embargo, el art. 538 LOPJ dice que esta misma sanción tendrá una duración no superior a tres años ni inferior a uno.

    ¿Que solución tiene esto? ¿Dependerá de qué norma nos pregunten para contestar una cosa u otra?

    #322400
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Es verdad. Yo entiendo que hay que estar a lo que dice la LOPJ, y así respondería si me preguntarán sin hacer referencia a ninguna norma en concreto. Ahora, si me dicen “conforme al reglamento disciplinario…”, pues entonces contestaría según el reglamento, aunque no sé si harán preguntas así porque lo que dice el reglamento no vale si contradice a la ley.

    En fin, esa es mi opinión.

    Saludos

    #322401

    Gracias PIlar. Eso mismo pienso yo. Era solo por confirmar que esa misma duda se le haya pasado a otra persona por la cabeza 😉

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