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Duda sobre la instrucción del procedimiento ante el Tribunal del Jurado

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #322388

    Hola:

    Me ha surgido una duda revisando la pregunta 42 del test penal-10. En dicha pregunta se afirma que el juez de intrucción dicta EN TODO CASO el auto de apertura de juicio oral.

    Por otro lado sabemos que el ámbito del Jurado es:
    1.- La Audiencia Provincial.
    2.- El TSJ.
    3.- El Tribunal Supremo.

    Mi duda es: ¿Cuando corresponde el conocimiento al TSJ ó T. Supremo también dicta el auto de apertura de juicio oral el juzgado de instrucción? ¿Eso implicaría que toda la instrucción del procedimiento se hará en un juzgado de instrucción y no por un magistrado del correspondiente tribunal (TSJ ó Supremo)?

    Gracias por adelantado.

    #322389
    LN30
    Participante

    Buenos dias sdl, yo entiendo que la fase de instruccion se hara por el Juzgado de Instruccion correspondiente, una vez que haya finalizado esta fase el juez de instruccion remite al tribunal competente para el enjuiciamiento todas las diligencias practicadas, con lo cual la fase del enjuiciamiento o en este caso juicio oral corresponderia al Tribunal del Jurado, concretamente al Magistrado del Tribunal Supremo, al Magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJ y al Magistrado de la Audiencia Provincial. Segçun el articulo 1.1 de la Ley del Jurado, corresponderia al Jurado el CONOCIMIENTO Y FALLO, SOLO FALLO NO INSTRUCCION. Y ademas en el art. 33 que trata sobre el contenido del auto del juicio oral, se cita EL ORGANO COMPETENTE PARA EL ENJUICIAMIENTO, con lo cual hablariamos de organos judiciales distintos para la instruccion y el enjuiciamiento y posterior fallo. Espero haber resuelto tu duda. Saludos

    #322390

    Gracias Elena.

    Mi duda estribaba en que la LOPJ dice que en el caso de aforados de cuyas causas conozca el TSJ o Tribunal Supremo, instruirá un magistrado de esos tribunales que luego no formará parte de la sala.

    Un saludo.

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