Buenos dias sdl, yo entiendo que la fase de instruccion se hara por el Juzgado de Instruccion correspondiente, una vez que haya finalizado esta fase el juez de instruccion remite al tribunal competente para el enjuiciamiento todas las diligencias practicadas, con lo cual la fase del enjuiciamiento o en este caso juicio oral corresponderia al Tribunal del Jurado, concretamente al Magistrado del Tribunal Supremo, al Magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJ y al Magistrado de la Audiencia Provincial. Segçun el articulo 1.1 de la Ley del Jurado, corresponderia al Jurado el CONOCIMIENTO Y FALLO, SOLO FALLO NO INSTRUCCION. Y ademas en el art. 33 que trata sobre el contenido del auto del juicio oral, se cita EL ORGANO COMPETENTE PARA EL ENJUICIAMIENTO, con lo cual hablariamos de organos judiciales distintos para la instruccion y el enjuiciamiento y posterior fallo. Espero haber resuelto tu duda. Saludos