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Asistencia Jurídica Gratuita en Violencia Género

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #322377
    NECHECO
    Participante

    Buenas noches, estoy echando un ojo al tema 52 de Gestión y en el epígrafe 2 cuando habla de justicia gratuita se dice ” sin perjuicio de que si lo se le reconoce el derecho con posterioridad, tenga que abonar los honorarios del abogado”

    Vuelvo a tener dudas sobre si eso lo han modificado otra vez porque originariamente era así, pero se cambió hace 8 o 9 años, si mal no recuerdo.

    #322378
    NECHECO
    Participante

    Lo subo y corrijo el entrecomillado “sin perjuicio de que si NO se le reconoce el derecho con posterioridad, tenga que abonar los honorarios del abogado”

    Esto es así o la víctima de violencia tiene siempre derecho a la asistencia jurídica gratuita con independencia de los ingresos???

    Gracias

    #322379
    NECHECO
    Participante

    #322380
    maulloga
    Participante

    Siempre tiene derecho a asistencia jurídica, será gratuita si cumple los requisitos que marca la ley, en caso contrario, deberá abonar los honorarios de los profesionales que hayan intervenido.

    Un saludo

    #322381
    Epc00011
    Participante

    Para nada, eso no es así…

    Las víctimas de violencia de género tienen el derecho de asistencia jurídica gratuita INDEPENDIENTEMENTE de la existencia de recursos para litigar.

    Apartado g, del artículo 2 referente al ámbito de aplicación personal de la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita.

    Saludos.

    #322382
    NECHECO
    Participante

    Eso me temía, muchas gracias Epc00011.

    #322383
    Epc00011
    Participante

    Además, fue pregunta de examen en gestión en 2014 🙂

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