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cantidad a embargar…

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #322292
    Boudica
    Participante

    Alguien que me ayude porfa…
    si el deudor percibe de sueldo 1142,92 € y si el SMI es 540,91€ que cantidad se le puede embargar???

    gracias. saludos. 😥

    #322293
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Se le pueden embargar 192,823 euros. Te dejó un enlace a una página que a mí me sirvió para entender esto:

    http://www.gassetabogado.com/ejemplo-de-calculo-del-embargo-de-salarios-deudas-hipotecarias-y-no-hipotecarias/

    Saludos

    #322294
    Epc00011
    Participante

    Buenas tardes compañeras,

    Pilarricky de donde te sale ese 192? porque al calcular el 30% a mi no me sale esa cantidad….

    #322295
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Si ves el enlace que he puesto yo creo que está más claro que lo que yo pueda decir, pero otra forma de calcularlo es:

    El sueldo de la persona son 1142,92€, y el SMI son 540,91 en este ejemplo.
    Entonces, como el SMI es inembargable: 1142,92-540,91= 602.01€

    Por tanto ya tenemos que la cantidad embargable van a ser 602.01€

    Ahora, según el art. 607 de la LEC, para la primera cuantía adicional hasta la que supone el importe del doble del SMI, se embarga el 30%. Esa primera cuantía adicional son 540,91€. El 30% son 162,273.

    Pero de la cantidad que era embargable, aún nos quedan 61,1€. Ahora habría que aplicar el número 3º del artículo 607, que en este caso por el sueldo que cobra la persona no llega a un tercer SMI, pero igualmente se le aplica el 50%. La cantidad que queda por embargar son 61,1€, y el 50% son 30,55.

    En total, 30,55+162,273= 192,823€ Ese es el total que se le embarga.

    Espero haber aclarado algo…

    #322296
    pilarricky
    Participante

    Perdón, en referencia a los 61,1€ he querido decir que se aplica el número segundo del art. 607

    #322297
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias Pilar, ya lo he entendido por tu explicación, mil gracias, pero menudo lío porque yo interpretaba ese art. 607 de otra forma mucho más simple y completamente distinta…y sigo leyendo e intentando interpretar ese art. y no entiendo porqué se hace así.

    Pensaba q era así, ejemplo: si el salario mínimo son 600 y para la primera cuantía adicional que sea el doble del salario mínimo se embarga el 30%, pues si tenemos un sueldo de una persona de 1200 euros, yo le haría el 30% a 1200 y esa sería la cantidad que puedo embargar.

    En fin, vaya lío 🙁

    Muchas graciasss

    #322298
    Boudica
    Participante

    Muchas gracias. mi eror era que no aplicaba el 50%…. y solo el 30%

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