-
AutorEntradas
-
15 noviembre, 2015 a las 1:03 am #322292
BoudicaParticipanteAlguien que me ayude porfa…
si el deudor percibe de sueldo 1142,92 € y si el SMI es 540,91€ que cantidad se le puede embargar???gracias. saludos. 😥
15 noviembre, 2015 a las 5:27 pm #322293
pilarrickyParticipanteHola,
Se le pueden embargar 192,823 euros. Te dejó un enlace a una página que a mí me sirvió para entender esto:
Saludos
15 noviembre, 2015 a las 5:35 pm #322294
Epc00011ParticipanteBuenas tardes compañeras,
Pilarricky de donde te sale ese 192? porque al calcular el 30% a mi no me sale esa cantidad….
15 noviembre, 2015 a las 6:18 pm #322295
pilarrickyParticipanteHola,
Si ves el enlace que he puesto yo creo que está más claro que lo que yo pueda decir, pero otra forma de calcularlo es:
El sueldo de la persona son 1142,92€, y el SMI son 540,91 en este ejemplo.
Entonces, como el SMI es inembargable: 1142,92-540,91= 602.01€Por tanto ya tenemos que la cantidad embargable van a ser 602.01€
Ahora, según el art. 607 de la LEC, para la primera cuantía adicional hasta la que supone el importe del doble del SMI, se embarga el 30%. Esa primera cuantía adicional son 540,91€. El 30% son 162,273.
Pero de la cantidad que era embargable, aún nos quedan 61,1€. Ahora habría que aplicar el número 3º del artículo 607, que en este caso por el sueldo que cobra la persona no llega a un tercer SMI, pero igualmente se le aplica el 50%. La cantidad que queda por embargar son 61,1€, y el 50% son 30,55.
En total, 30,55+162,273= 192,823€ Ese es el total que se le embarga.
Espero haber aclarado algo…
15 noviembre, 2015 a las 6:20 pm #322296
pilarrickyParticipantePerdón, en referencia a los 61,1€ he querido decir que se aplica el número segundo del art. 607
15 noviembre, 2015 a las 9:24 pm #322297
Epc00011ParticipanteMuchas gracias Pilar, ya lo he entendido por tu explicación, mil gracias, pero menudo lío porque yo interpretaba ese art. 607 de otra forma mucho más simple y completamente distinta…y sigo leyendo e intentando interpretar ese art. y no entiendo porqué se hace así.
Pensaba q era así, ejemplo: si el salario mínimo son 600 y para la primera cuantía adicional que sea el doble del salario mínimo se embarga el 30%, pues si tenemos un sueldo de una persona de 1200 euros, yo le haría el 30% a 1200 y esa sería la cantidad que puedo embargar.
En fin, vaya lío 🙁
Muchas graciasss
15 noviembre, 2015 a las 10:07 pm #322298
BoudicaParticipanteMuchas gracias. mi eror era que no aplicaba el 50%…. y solo el 30%
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
