Hola, en el tema 18 , tengo una duda en el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.
Concluido el inventario y una vez firme la resolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste.
La solicitud deberá acompañarse de una PROPUESTA de resolución, y aquí es donde tengo la duda.. qué se incluye en la propuesta? xq primero dice :[i]”el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda”[/i] y explica los trámites a seguir, y dice que [i]”de no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico matrimonial se procederá , mediante diligencia, al nombramiento de contador y en su caso peritos, continuando la tramitación con arreglo a los art 785 y sig [/i](operaciones efectuadas por el contador y el perito en procedimientos de división d herencia)
y luego explica otro procedimiento en el que dice que la PROPUESTA incluirá[i] ” una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge, expresando, en su caso, la cantidad resultante a pagar por el que haya experimentado un mayor incremento”[/i]
y luego dice que [i]de no existir acuerdo el Letrado les citará a una vista, y continuará la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
[/i]
Igual es una chorrada, pero es q no me aclaro!