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Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #322289
    sag
    Participante

    Hola, en el tema 18 , tengo una duda en el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.
    Concluido el inventario y una vez firme la resolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste.
    La solicitud deberá acompañarse de una PROPUESTA de resolución, y aquí es donde tengo la duda.. qué se incluye en la propuesta? xq primero dice :[i]”el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda”[/i] y explica los trámites a seguir, y dice que [i]”de no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico matrimonial se procederá , mediante diligencia, al nombramiento de contador y en su caso peritos, continuando la tramitación con arreglo a los art 785 y sig [/i](operaciones efectuadas por el contador y el perito en procedimientos de división d herencia)

    y luego explica otro procedimiento en el que dice que la PROPUESTA incluirá[i] ” una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge, expresando, en su caso, la cantidad resultante a pagar por el que haya experimentado un mayor incremento”[/i]

    y luego dice que [i]de no existir acuerdo el Letrado les citará a una vista, y continuará la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
    [/i]
    Igual es una chorrada, pero es q no me aclaro!

    #322290
    Epc00011
    Participante

    porque el segundo es el régimen de participación, que es otro procedimiento distinto al de liquidación

    #322291
    sag
    Participante

    okkk muchas gracias!

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