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ART 569

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #322268
    Boudica
    Participante

    Alguien seria tan amable de explicarme a groso modo dicho art…ART 569 LEci es que en el 1er apartado dice que no suspende, y en el siguiente “Sin embargo…… acordará la suspensión.

    No comprendo “hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa …” y si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva…. quede ser ciertos….”

    gracias. saludos.

    #322269
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    En principio, le ejecución no se suspende porque se haya suscitado una cuestión penal relacionada con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución. Yo entiendo que esto sería una regla general.

    Sin embargo, sí que podría suspenderse la ejecución si el delito que se está investigando pudiera tener como consecuencia que el título ejecutivo fuera falso, o nulo, o que no fuera válido el despacho de ejecución. En este supuesto el tribunal acordará la suspensión de la ejecución, habiendo oído a las partes y al ministerio fiscal previamente. Ahora bien, respecto a este supuesto hay que tener en cuenta lo que dice el apartado 3 del artículo 569, es muy importante porque dice que en este caso la ejecución podría no suspenderse si el ejecutante presta caución que sea suficiente a juicio del tribunal.

    Creo que la forma en que está redactado el artículo hace que sea difícil de entender, porque habla de una cosa, luego pasa a otra y luego vuelve a lo anterior…En fin, espero haberte aclarado algo.

    Un saludo

    #322270
    Boudica
    Participante

    sigo igual….

    #322271
    Epc00011
    Participante

    Buenas tardes compañeras,

    Boudica lo que dice ese artículo es que porque presentes una denuncia o una querella por hechos relacionados con el título ejecutivo que aparentemente sean delito…eso NO suspende la ejecución.

    Lo que si suspende es si al pedir el despacho de la ejecución, ya hay un procedimiento judicial penal abierto donde se investigan hechos delictivos en relación con el título…falsedad y demás…en este caso el juez acordará la suspensión, salvo que el ejecutante preste caución.

    El párrafo de “sin embargo…” se refiere a otra cosa distinta al primero, el primero es presentación de denuncia (no hay aún procedimiento abierto) y en el segundo, ya hay causa penal abierta, por eso se ha de suspender la ejecución porque si luego se demuestra que ese título se obtuvo a consecuencia de un ilícito penal, sería inválido y por lo tanto la ejecución……..

    Espero haberte ayudado.

    Saluditos.

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