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Duda Tema 6 de Tramitación.

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #322222
    Adriano
    Participante

    Buenos días:

    Estudiando el tema 6, me encuentro con un par de afirmaciones, que, en principio, no entiendo.
    Para el nombramiento de los jueces, en un primer momento y en el art. 307.7 de la LOPJ se nos afirma:

    [b]”El [u]nombramiento se extenderá por el Consejo General del Poder Judicial[/u], mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez.”[/b]

    Pues bien, un poco más adelante, en el art. 560.1.2ª de la misma ley y en referencia a las atribuciones del CGPj, se nos dice:

    [b]”[u]Proponer el nombramiento [/u]de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.”[/b]

    Por tanto, el CGPJ, ¿nombra o propone el nombramiento?. Seguramente será una tontería, pero la verdad es que no lo veo.

    Gracias por adelantado y un saludo.

    #322223

    Hola:

    Parece que hay una contradicción en esos dos artículos. Yo entiendo que el CGPJ nombra a los jueces y que propone el nombramiento de magistrados y magistrados del supremo, que los nombra el Rey (mediante RD del CGPJ refrendado por el Ministro de Justicia).

    Pero esto es una opinión particular. Estaría bien un poco de debate.

    Salud.

    #322224
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, yo lo entiendo como sdl. Esperemos más respuestas. Saludos.

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