Buenos días:
Estudiando el tema 6, me encuentro con un par de afirmaciones, que, en principio, no entiendo.
Para el nombramiento de los jueces, en un primer momento y en el art. 307.7 de la LOPJ se nos afirma:
[b]”El [u]nombramiento se extenderá por el Consejo General del Poder Judicial[/u], mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez.”[/b]
Pues bien, un poco más adelante, en el art. 560.1.2ª de la misma ley y en referencia a las atribuciones del CGPj, se nos dice:
[b]”[u]Proponer el nombramiento [/u]de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.”[/b]
Por tanto, el CGPJ, ¿nombra o propone el nombramiento?. Seguramente será una tontería, pero la verdad es que no lo veo.
Gracias por adelantado y un saludo.