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13 octubre, 2015 a las 2:33 pm #322149
JAVIER DE ANDRÉS DE LAS HERASParticipanteBuenas tardes a todos, creo que hay un error en la pagina 31 del tema 11 puesto que en el apartado del nombramiento y toma de posesión de secretarios de gobierno en el párrafo segundo de este apartado dice: “Para el nombramiento del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo y el de la Audiencia Nacional se requerirá informe [u]favorable[/u] de sus respectivas Salas de Gobierno”.
Pues bien si cogemos el art 464 de la LOPJ,éste no hace referencia a que el informe para el nombramiento deba ser favorable, sino que estipula unicamente la confección de un informe. Es una de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 7/2015.
A su vez, en esa misma página 31, un poco más abajo dice que “no se podrá ocupar más de diez años el mismo puesto de Secretario de Gobierno” lo cual es correcto pero justo, el párrafo siguiente dice ” el nombramiento será por un plazo de cinco años renovable por períodos iguales”…
Creo que de nuevo el tema de los 5 años se trata de otro error
Si estoy equivocado decirmelo pero creo que esto debe ser corregido en cuanto sea posible.Espero vuestros comentarios.
13 octubre, 2015 a las 3:18 pm #322150
Luis Padrón CeballosParticipanteHola, el tema de informe favorable o no en mi tema no aparece la palabra favorable… mira a ver si por casualidad no te has descargado la ultima actualización, aunque sería raro porque no te aparecería lo de máximo 10 años.
Por otro lado, según la L.O.P.J., pone el límite ese de los 10 años, pero en el “Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.” aparece lo de que el nombramiento será por un plazo de 5 años renovable por periodos iguales”
tal como lo veo es.. si te preguntan según la L.O.P.J. pues respondes lo que viene en la Ley y si te pregunta según el R.D. pues respondes según el mismo, aunque no veo excluyente una cosa con la otra porque el mandato dura 5 años renovable por periodos iguales hasta un máximo de diez años.. osea dos mandatos..
de todos modos espera que te responda la gente de opositas que son los expertos… espero haberte ayudado
13 octubre, 2015 a las 3:25 pm #322151
Luis Padrón CeballosParticipanteLo primero si tienes razón que aparece, sobre lo del informe favorable.. acabo de verlo
13 octubre, 2015 a las 3:28 pm #322152
Luis Padrón CeballosParticipantey es porque en el R.D. aparece así… asi que será cuestión de diferenciar dependiendo de lo que nos pregunten.
13 octubre, 2015 a las 4:54 pm #322153
JAVIER DE ANDRÉS DE LAS HERASParticipanteEl RD es del 2005, la reforma de la Lopj del 2015. Por lo tanto bajo mi punto de vista, prevalece la Ley Organica del Poder Judicial sobre el Real Decreto. Ya que una ley orgánica debe prevalecer sobre un real decreto ya que una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
Baldo cuando puedas aclaranos este tema
13 octubre, 2015 a las 6:51 pm #322154
LN30ParticipanteHola compañeros, en el tema 11 que con seguridad está ya actualizado , efectivamente aparece “informe favorable de sus respectivas salas de Gobierno”. En cuanto a lo que explica Xabi, por supuesto que lo que estipule la Ley Orgánica del Poder Judicial prevalece sobre el Real Decreto. Esperemos comentarios de Baldo, a ver que nos dice sobre estos artículos. Saludos.
14 octubre, 2015 a las 7:09 pm #322155
sagParticipantehola! yo tengo las mismas dudas. Con los años me quedo con lo de no más de 10, y sobre lo del informe…
se necesita informe de la Sala de Gob y del Consejo del Secretariado para el nombramiento de TODOS los Secretarios de Gobierno??Además, tengo otra duda, en la pag 21, cuando habla de los plazos de prescripción de las sanciones … cuándo comienzan? Desde que la falta se haya cometido como dice al ppio, o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción?
Unnn saludo.
19 octubre, 2015 a las 3:56 pm #322156
sagParticipantesubo el hilo para ver si alguien puede ayudar. gracias!
19 octubre, 2015 a las 4:39 pm #322157
LN30ParticipanteHola sag, yo entiendo que el plazo de prescripción de una sanción comienza desde que la falta se ha cometido, yo pienso que es así, pero no sé si estoy equivocada. Esperemos a que opinen más compañeros. Saludos.
20 octubre, 2015 a las 10:27 pm #322158
Luis Padrón CeballosParticipanteup
22 octubre, 2015 a las 5:37 am #322159
acaroviParticipanteHola,
En lo que se refiere a la prescripción, yo entiendo que una cosa es la prescripción de las faltas, que comienza a contarse desde que la falta se ha cometido, y otra la prescripción de las sanciones, que comienza desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción. No sé si estoy en lo cierto.
Saludos22 octubre, 2015 a las 9:54 am #322160
pilarrickyParticipanteHola,
Yo estoy completamente de acuerdo con “acarovi”
Saludos
22 octubre, 2015 a las 1:03 pm #322161
sagParticipantemuchas gracias!
22 octubre, 2015 a las 2:36 pm #322162
LN30ParticipanteGracias acarovi, viene bien repasar estos conceptos de faltas y sanciones porque es importante saber diferenciarlos. Saludos
22 octubre, 2015 a las 6:01 pm #322163
acaroviParticipanteA vosotros!
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