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Tema 6 (duda)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #322146

    HOla:

    En la página 3 del tema 6, en el párrafo 5º dice que el paratado 4 del art. 117 recoge que (entre otras) los juzgados y tribunales tendrán competencias sobre Registro Civil.

    Sin embargo, si te vas directamente a la Constitución, el art.117 no dice nada de registro civil.

    ¿Es una errata? ¿O debemos entenderlo como un complemento traído al tema?

    Gracias y un saludo.

    #322147
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Es cierto que la Constitución no dice nada de competencias sobre Registro Civil. Estás competencias las contemplaba el art. 2.2 de la LOPJ, pero ahora ya no, este artículo fue modificado.

    Saludos

    Pilar

    #322148

    Entonces hay que borrar las palabras “Registro Civil” de ese párrafo.

    Gracias por contestar, Pilar.

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