-
AutorEntradas
-
7 octubre, 2015 a las 7:12 pm #322123
sag
ParticipanteBuenas noches, en el tema 13 de tramitación, en el apartado de [i]Selección y nombramiento de los funcionarios interinos[/i] dice en el punto 2. … y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias EXCEPTO TRIENIOS.
Creo recordar que hace años que se reconocen los trienios a los interinos, pero igual ha cambiado.
un saludo
8 octubre, 2015 a las 6:24 pm #322124Santiago David Delgado Llopis
ParticipanteHola sag:
He consultado el art. 474.2 LOPJ (creo que te refieres a ese) y no dice nada de trienios.
De todas formas, te puedo asegurar que los interinos cobran trienios.
8 octubre, 2015 a las 10:28 pm #322125juanamaria
ParticipanteBuenas noches a todos:
La LOPJ nos habla en el art. 489 de los funcionarios interinos y dice:
1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias.
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.
3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular o desaparezcan las razones de urgencia.
Con lo cual, la LOPJ sí reconoce los trienios, y como contradice lo dicho por el Reglamento, se haría caso a la LOPJ.
Un saludo!
8 octubre, 2015 a las 10:32 pm #322126sag
ParticipanteMe parecía que era así. Muchas gracias.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.