Buenas tardes, repasando el tema 7, me ha surgido una duda.
Si la Sala de lo Civil de TS conoce las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo de, entre otros, los magistrados del TS, por qué dice que la SALA ESPECIAL del TS conocerá de las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una sala de dicho Tribunal realizados en el ejercicio de su cargo??
Si los presidentes de Sala se supone que son magistrados del TS, no conocería este tema la Sala de lo Civil?
Tengo la misma duda con el punto cuarto de la SALA ESPECIAL DEL TS cuando habla de que conocerá la instrucción y enjuiciamiento de causas en Penal.
No acabo de entenderlo, así que agradecería que alguien me lo explicara. Muchas gracias!