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respuestas raras

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #322003
    rosapastor
    Participante

    hola . Estoy haciendo el tst de la unidad tutorial 1. Test de actuaciones judiciales 3 y creo que hay tres erratas. A ver que pensais vosotros:
    La pregunta 6. Dice que la solución es la c. Yo creo que es la b
    La pregunta 7. Dice que la solución es la b.Yo creo que es la c
    La pregunta 11. Dice que la solución es la b.Yo creo que es la d

    Quizá me confunda…..gracias

    #322004
    limartix
    Participante

    Buenas tardes, compañera,

    Estoy de acuerdo contigo en las dos primeras preguntas (6b y 7c); pero respecto de la pregunta 11, creo que la respuesta que da el test es la correcta puesto que la infracción de normas esenciales del procedimiento no provoca la nulidad de pleno derecho “en todo caso”, sino sólo cuando produce indefension (y así lo especifica el art. 238.3 LOPJ).

    A ver qué opinan el resto de los compis.

    Saludos

    #322005
    pepe porras
    Participante

    Buenas noches, rosapastor y limartix.

    Vamos con esas dudas que han surgido al realizar este test:

    Pregunta 6
    Efectivamente, después de examinada la pregunta entendemos que la respuesta correcta es la b), siendo la referencia legislativa que facilitamos al final del test la que nos saca de dudas.

    Pregunta 7
    En esta pregunta, la respuesta correcta es la b).
    Lo podréis verificar consultando el último párrafo del artículo 230 de la LOPJ.
    Comentaros que, normalmente, solemos incluir en los test preguntas basándonos en leyes para que el opositor amplíe conocimientos, es por lo que, al principio de cada tema incluimos referencias legales con el fin de que podáis tener más opciones de aprendizaje.

    Pregunta 11
    Como bien comenta limartix, la “trampa” de esta pregunta está en la coletilla “en todo caso”.
    Fijaros bien y leer con muchísima atención toda la pregunta y las respuestas antes de responder, con el fin de evitarnos sorpresas innecesarias.
    Sirvan ahora estas experiencias para que no las suframos el día del examen.

    Felicitaros por el estudio minucioso a la hora de realizar los test porque es el camino correcto para conseguir unos óptimos y exquisitos conocimientos.

    Saludos

    #322006
    teremaviro
    Participante

    Buenos días,

    La respuesta que dais a la pregunta 7, no la veo yo en el párrafo del artículo que mencionas test-opositas.
    ¿estamos hablando de la vigente lopj o de la que entrará en vigor en unos días? ¿está actualizada ya en nuestro apartado de legislación?

    Gracias, un saludo.

    #322007
    pepe porras
    Participante

    Buenas tardes, teremaviro

    Las actualizaciones de test las estamos realizando teniendo en cuenta todas las modificaciones legislativas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, aunque aún no hayan entrado en vigor porque, como sabemos, es materia que también entra en la oposición.

    Como bien indicas, esta reciente modificación entra en vigor el próximo 1 de octubre y hemos querido aprovechar la ocasión para incluirla en los test, con el fin de que el opositor pueda estudiar y aprender los nuevos conceptos cuanto antes.

    En breve, la encontrarás también en nuestra sección de “legislación”.

    En la actualidad, el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, queda redactado como sigue:

    [i]Artículo 230

    1. Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el Capítulo I bis de este Título, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las demás leyes que resulten de aplicación.
    Las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los Jueces y Magistrados o a los Fiscales, respectivamente, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento.

    2. Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

    3. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse.

    4. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.

    5. Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado 1 cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.

    6. Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente informados por el Consejo General del Poder Judicial.

    Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.
    [/i]

    Saludos.

    #322008
    teremaviro
    Participante

    Perfecto test, muchísimas gracias!! Un saludo

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