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25 agosto, 2015 a las 10:23 pm #321856
LN30ParticipanteBuenas noches compañeros, en la pregunta 36 de este test, en el que se planteaba la modificación de un convenio regulador aprobado judicialmente a solicitud de ambos cónyuges, la respuesta correcta era la a). Según los resultados del test la respuesta se encuentra en el artículo 777.9 de la LEC. ¿Tiene que ver este artículo con la nueva modificación?. Si es así donde aparece exactamente que la modificación de un convenio regulador se tramitará por el mismo procedimiento de su aprobación?. Madre mia, estoy perdidisima….Gracias. Saludos.
26 agosto, 2015 a las 7:11 pm #321857
Epc00011ParticipanteTengo la misma duda que tú…..LN30
28 agosto, 2015 a las 5:08 pm #321858
Maria Irene Sanchez FernandezParticipanteHola compañer@s si nos miramos el artículo 777 de la LEC
Nos habla de la Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, junto con la demanda o solicitud
deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
* Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretario judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición.
Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770.
Contra esta resolución del Secretario judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.
* Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Juez o el Secretario judicial que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.
* Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
* Después de cumplidos todos los trámitres, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
* Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.
* La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.
La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.
* La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775.
* Si la competencia fuera del Secretario judicial por no existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el Secretario judicial, este dictará decreto pronunciándose, sobre el convenio regulador.
El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.
** Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
El decreto no será recurrible.
Lo que creo que quiere decir que se tramitara por el mismo procedimiento que su aprobación ya sea ante SSª mediante sentencia o Decreto por el Secretario ya que se distinguen dos procedimiento en uno si es por SSª el procedimiento que se sigue es un verbal con especialidad, pero solo se llega a sala si son contenciosos si son de mutuo acuerdo o consentimiento del conyuge como nos ocupa no.
La modificación del convenio regulador formalizada por el Secretario judicial se sustanciará conforme a lo dispuesto en este artículo cuando concurran los requisitos necesarios para ello.
Si es ante el Secretario no hay “juicio” si no una simple comparecencia para que se ratifiquen tanto en la demanda como en el convenio presentado, si el cree que hace falta algo más les dará un plazo para que lo formalicen.
Lo mismo si hay hijos y es SSª y cree tanto ella como el Ministerio Fiscal que puede faltar algún dato de importancia en el convenio en interés del menor mediante providencia se les requiere para que lo aporten, se da traslado al fiscal por cinco dias y cuando informe en ese plazo SSª dicta sentencia.
28 agosto, 2015 a las 9:45 pm #321859
LN30ParticipanteBuenas noches M.Irene gracias por contestar, pero todavía no sé si la pregunta en sí tiene que ver con la nueva modificación de la LEC…A ver si Baldo pudiera explicarnos este punto y en qué articulo aparece que “la modificación del convenio regulador se tramitará por el mismo procedimiento de su aprobación”. Es que no lo veo aún….Saludos
29 agosto, 2015 a las 6:37 am #321860
Maria Irene Sanchez FernandezParticipanteHola!
Yo creo que si que es de la nueva ley. Haber que dice Baldo.
29 agosto, 2015 a las 8:17 am #321861
AnónimoInvitado¡Haya Paz. Ese test está basado en el art. 777 de la LEC y no se tuvo en cuenta la modificación de la LEC, por lo que no hay nada especial que comentar
Como bien sabéis se están actualizando todas las unidades didácticas y tutoriales en base a la nueva legislación
Saludos
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