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Práctica de prueba en procesos especiales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #321840
    Epc00011
    Participante

    Buenos días compis!

    Tengo una duda en cuanto a la práctica de la prueba en los procesos especiales. El artículo 770 establece que “las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán en el plazo que el tribunal señale que no podrá exceder de 30 días”

    Esto que es con posterioridad a la vista? porque no lo establece la ley expresamente…y si aplico otros artículos por analogía, entiendo que sería con anterioridad pero ya no estoy segura.

    Baldo, ilumíname! jajajajaja

    Saluditos.

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