Buenas tardes, estudiando el esquema del proceso ordinario laboral, me surge una duda: según el esquema el señalamiento al resto de demandados se hace en un mínimo de 15 dias, pero 15 días a qué? a la citación a los demandados de los actos de conciliación y juicio?.
Otra duda sobre el proceso ordinario laboral, es en el acto del juicio. Si no lo he entendido mal, vamos a ver, si hay una cuestion criminal o una cuestión prejudicial penal no se suspende en ninguno de estos dos casos el procedimiento no?, a diferencia del proceso civil, no?. A ver si alguien pudiera aclararme estos puntos confusos. Gracias. Saludos.