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artículo 14 contencioso

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #321804
    esthal
    Participante

    Buenos días

    sigo teniendo la misma duda, tal vez sea ya por cabezonería, pero es que no me aclaro

    es sobre el artículo 14 de la ley contenciosa el segundo apartado:

    Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

    Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

    Todo esto lo entiendo pero creo que a mi manera, ya se que las AP engloban a las demás como AGE, ACCAA,….. pero hay una pregunta que siempre cae en los test y parece que estoy equivocada pero sigo pensando que no es así,la voy a exponer nuevamente, ya que seguramente estaré equivocada:

    Cuando el recurso tenga por objeto actos de las AP, en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente:
    a. el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante.
    b. el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto originario
    c. a elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario entendiendo limitada la elección a la circunscripción del TSJ en que tenga su sede el órgano autor del acto originario impugnado.
    d. a elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

    Para mí sería la respuesta D, por que habla de AP como dice el primer párrafo del apartado segundo del artículo 14 , pero da como buena la C que también está bien pero no especifica las administraciones de las CCAA o de las entidades de la administración local.

    Se que a lo mejor es una tontería Baldo, pero hasta que no me quede claro claro no puedo pasarlo por alto y también se que no puedo basarme en una pregunta de estas pero ya no se si yo llevo razón o no.

    Un saludo

    #321805
    ceg
    Participante

    Hola Esthal.

    En realidad el concepto entiendo que lo tienes bien aprendido. La respuesta d, como indicas es perfectamente válida

    Hemos optado por la c) por el hecho de que como bien sabes hay TSJ con varias Salas de lo Contencioso Administrativo en cuyo caso la Sala competente será aquella donde tenga su sede el órgano administrativo que haya dictado la resolución, en su caso

    Creo que se queda respondida la duda y en cualquier caso, como te decía al principio, el concepto lo tienes claro y eso es lo que has de pensar

    Saludos de Baldo Gallego

    #321806
    esthal
    Participante

    Muchas gracias Baldo

    ya me queda claro y por supuesto aprendio 🙂

    Un saludo

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